sábado, 24 de diciembre de 2016

Procreación. El derecho humano a la procreación no es ilimitado



1 Procreación. El derecho humano a la procreación no es ilimitado - Sentencia del Tribunal de Estrasburgo que considera que existe una tendencia en los países europeos a autorizar la donación de gametos para la fecundación in vitro, pero los criterios de fondo están aún en evolución y no se basan en principios establecidos desde hace tiempo. Cfr. Aceprensa, 4 noviembre 2011 Una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos refrenda la ley de Austria que prohíbe la fecundación in vitro heteróloga. La ha dictado la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo, que revoca lo decidido en primera instancia en abril de 2010 en una de las salas del mismo tribunal. El caso se refería a dos parejas de Austria que deseaban concebir un hijo a través de fecundación in vitro (FIVET), pero una necesitaba donación de esperma ajeno, y la otra, de óvulo. Pero el derecho austríaco prohíbe la donación de esperma en el ámbito de la FIVET, así como la de óvulos en general. Los demandantes acudieron a Estrasburgo en 2000: alegaron que la ley violaba su derecho a formar una familia y les discriminaba respecto de otras parejas que utilizaban esa técnica. El Tribunal considera que existe una tendencia en los países europeos a autorizar la donación de gametos para la fecundación in vitro, pero los criterios de fondo están aún en evolución y no se basan en principios establecidos desde hace tiempo. Acepta el criterio del legislador austriaco, que pretendía evitar que dos mujeres puedan disputarse la maternidad biológica de un mismo hijo. Abordó, por tanto, con prudencia un asunto controvertido que encierra cuestiones éticas numerosas y complejas. La prohibición no se extendía a que los interesados recibieran en el extranjero tratamientos contra la esterilidad prohibidos en Austria. Por tanto, el Tribunal Europeo concluye que esa legislación no viola las disposiciones de la Convención Europea de Derechos Humanos, pues el Estado debe disfrutar de una amplia libertad en la regulación del uso de esta técnica. No excluye, sin embargo, que la evolución científica y jurídica en este campo exija un examen permanente de la materia por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa. Según el criterio establecido en la sentencia, no hay violación de la Convención Europea de Derechos Humanos cuando, al regular la fecundación in vitro, se permiten ciertas técnicas y se prohíben otras. En un tema tan sensible y en el que no hay un consenso claro, es bueno que cada Estado mantenga su autonomía legislativa. En su trámite de apelación, el gobierno austriaco fue apoyado por el italiano y el alemán. Se comprende el interés de Italia, porque el mismo tribunal deberá resolver la demanda planteada en junio pasado por una pareja de ese país cuyos dos miembros están afectados por una fibrosis quística, y desean utilizar la fecundación in vitro para poder hacer una criba de embriones, no permitida por la ley vigente. www.parroquiasantamonica.com Vida Cristiana

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