martes, 7 de marzo de 2017

Conciencia. Restricciones al derecho al libre ejercicio de la objeción de conciencia médica.


Conciencia. Restricciones al derecho al libre ejercicio de la objeción de conciencia médica. Cfr. Una guía de objeción sanitaria al aborto Aceprensa - 30 julio 2010 El Centro Jurídico Tomás Moro, la Asociación Nacional para la Defensa de la Objeción de Conciencia, Derecho a Vivir y Hazteoir.org han presentado una guía de objeción al aborto dirigida a los profesionales sanitarios. Entre los recursos que se incluyen en la guía se pueden encontrar las referencias deontológicas y jurídicas imprescindibles para esgrimir frente a los aspectos de la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva que tratan de restringir el derecho al libre ejercicio de la objeción de conciencia médica (cfr. Aceprensa, 26-02-2010). En primer lugar, la obligación de que para ejercer la objeción reconocida por la Ley 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva ésta tiene que manifestarse anticipadamente y por escrito, obligando precisamente al objetor a informar sobre su ideología, religión o creencias. Tal obligación, dice el Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM), “atenta a la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, que en su sentencia sobre la ley del aborto en 1985 afirmó el derecho del personal sanitario a oponer objeción de conciencia al aborto aunque la ley no dijera nada al respecto. Por tanto, se lee en el texto de la guía, “las restricciones de la nueva legislación, en cuanto a los sujetos objetantes, y en cuanto a las condiciones y extensión de la objeción de conciencia, suponen un claro quebrantamiento de los artículos 16 y 18 de la Constitución Española”. En segundo lugar, la guía denuncia que la Ley sólo reconozca el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios directamente implicados en el aborto, y no a las personas encargadas de realizar el diagnóstico prenatal, imprescindible para poder llevar a cabo un aborto eugenésico regulado en la ley. La propia Organización Mundial de la Salud, señala el presidente del CJTM, Javier Pérez- Roldán, admite “que los médicos que se oponen al aborto no participen los programas de diagnóstico prenatal”. Además de las referencias legales, la guía incluye también orientaciones sobre el procedimiento para objetar y ante quién hay que hacerlo, y facilita modelos para los documentos pertinentes.

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