sábado, 4 de marzo de 2017

La conciencia y la ley. La conciencia no incluye solamente convicciones religiosas, sino también otras creencias. Probablemente, quien lo ha expresado con mayor claridad es el Tribunal Supremo norteamericano que ha afirmado: «Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad civil puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas» (Sentencia Barnette,1943).


1 La conciencia y la ley. La conciencia no incluye solamente convicciones religiosas, sino también otras creencias. Probablemente, quien lo ha expresado con mayor claridad es el Tribunal Supremo norteamericano que ha afirmado: «Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad civil puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas» (Sentencia Barnette,1943). Cfr. Rafael Navarro Valls presenta su nuevo estudio sobre el derecho a la objeción ¿Ley o conciencia? Alfa y Omega n. 727, 3 marzo 2011 Aistimos a «un Big Bang de objeciones de conciencia», es el punto de partida de este libro. A menudo, se trata realmente -exponen ustedes- de objeciones de legalidad. Por ejemplo, el objetor al aborto no apela sólo a sus creencias, sino a la protección debida a toda vida humana, un bien reconocido por el ordenamiento jurídico. Y los objetores a EpC aluden al derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos… Pero ante ese tipo de leyes, impregnadas de positivismo, ¿es posible negociar un compromiso con el poder, o la misma lógica de esas leyes lleva a quienes las promueven a anular el derecho a la objeción? La llamada objeción de legalidad es, simplemente, la negativa a realizar un determinado comportamiento exigido por la ley, aduciendo no tanto un problema de conciencia, cuanto una cuestión de legalidad. Los médicos pueden decir -como ha ocurrido en una penitenciaría de Texas con dos analistas que se negaron a poner la inyección letal a un condenado- que ellos «son médicos, no verdugos». Los padres que ven lesionado su derecho constitucional a ser los últimos responsables de la educación afectivo-sexual de sus hijos o de la conciencia moral de los mismos, pueden aducir que una asignatura como la EpC supone una intromisión ilícita en el derecho fundamental y constitucional de los padres a educar a sus hijos en sus propias convicciones morales y religiosas. Lo que ocurre es que el poder -consciente o no de esa lesión- puede reaccionar más fácilmente a la objeción de conciencia que a la de legalidad. Mientras que la jurisprudencia -en teoría- tendría que ser más receptiva con la de legalidad. Afirman ustedes: «Un tribunal civil no puede, ni debe juzgar si las convicciones alegadas son razonables; sólo debe determinar si son sinceras». Si se trata de proteger el derecho de cada cual a vivir según sus convicciones -no sólo a tener unas ideas en la cabeza-, parece una afirmación arriesgada… No tanto, si se tienen en cuenta los límites de las objeciones de conciencia. Por ejemplo, ante el poder (Ejecutivo o Judicial), su atención depende de que las motivaciones alegadas por los objetores procedan «de un sistema de pensamiento suficientemente estructurado, coherente y sincero» (Tribunal 2 Europeo de Derechos Humanos, caso Campbell contra Reino Unido, 1982 ). A su vez, la Cámara de los Lores (caso Williamson, 2005) habla de la necesidad de que la objeción de conciencia sea coherente con «estándares elementales de dignidad humana y se revista de un cierto grado de seriedad e importancia». Características más fáciles de encontrar en la conciencia religiosa. Tal vez por eso, la objeción de conciencia, aunque incluye desde luego también convicciones no religiosas, ha marchado históricamente en paralelo con la libertad religiosa. ¿Por qué se tiende hoy a favorecer las pretensiones del ateo sobre el creyente, como si debiera ser protegido de resultar contaminado por la fe de los demás. ¿Es activismo judicial? ¿Se trata quizá de un efecto del proceso de secularización, con incidencia en el Derecho, en normas y Sentencias que reafirman una cosmovisión que excluye a Dios? La conciencia no incluye solamente convicciones religiosas, sino también otras creencias. Probablemente, quien lo ha expresado con mayor claridad es el Tribunal Supremo norteamericano, quien entendió tutelables «creencias que ocupan en la conciencia el lugar que Dios ocupa en la conciencia religiosa». Añadiendo: «Si hay alguna estrella fija en nuestra constelación constitucional, es que ninguna autoridad civil puede prescribir lo que es ortodoxo en política, religión u otras materias opinables, ni puede forzar a los ciudadanos a confesar, de palabra o de hecho, su fe en ellas» (Sentencia Barnette,1943). www.parroquiasantamonica.com

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